Art. 12
En vigor desde 1 abr 2015
1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.
b) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.
c) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.
d) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
e) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.
f) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
g) La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.
h) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a).
b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).
c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e).
d) La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g).
Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/03/05/452#art-12