Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 mar 2012
Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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