Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 may 2005
El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el funcionamiento de las comisiones nacionales y de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Asimismo, dicho ministerio designará a los funcionarios que desempeñarán, con voz pero sin voto, la secretaría de las citadas Comisión Delegada y comisiones nacionales.
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eli/es/rd/2005/04/22/450#disposicion-adicional-primera

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