Art. 8
En vigor desde 7 may 2005
1. Por cada una de las especialidades de Enfermería y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente especialidad, se constituirá una comisión nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de los que al menos uno deberá tener la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.
b) Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
c) Dos vocales en representación de las entidades y sociedades científicas de ámbito estatal de la correspondiente especialidad.
d) Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
e) Dos representantes de los enfermeros especialistas en formación elegidos por éstos.
2. Todos los miembros de la comisión nacional deberán encontrarse en posesión del título de Enfermero Especialista de la especialidad correspondiente, salvo los previstos en el apartado 1.e). Serán nombrados por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y cesarán cuando así lo proponga la institución a la que representen o a los cuatro años de su nombramiento. Quienes cesen por el transcurso de dicho plazo podrán ser nuevamente propuestos y designados miembros de la comisión, exclusivamente para un nuevo mandato.
Los miembros de la comisión previstos en el apartado 1.e) serán elegidos para un período de dos años, y en todo caso estos miembros cesarán al concluir su período formativo.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución motivada y oída previamente la correspondiente comisión, podrá acordar el cese de todos sus miembros o de parte de ellos cuando la comisión no cumpla adecuadamente sus funciones.
4. Corresponde a cada comisión nacional, en el ámbito de la respectiva especialidad, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Designar, de entre sus miembros, al presidente y al vicepresidente de la comisión.
b) Elaborar y proponer el programa de formación y su duración.
c) El establecimiento de criterios para la evaluación de unidades docentes y formativas.
d) El establecimiento de criterios para la evaluación de los especialistas en formación.
e) El informe sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los enfermeros, especialmente los que se refieran a la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.
f) La participación en el diseño de los planes integrales dentro del ámbito de la correspondiente especialidad.
g) El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización.
h) La propuesta de creación de áreas de capacitación específica.
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Proeli/es/rd/2005/04/22/450#art-8