Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 abr 2020
Los datos obrantes en los registros previstos en el capítulo III del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, se integrarán de oficio por las comunidades autónomas en los regulados en el capítulo III.
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eli/es/rd/2020/03/10/448#disposicion-transitoria-tercera

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