Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 abr 2020
Para la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en el anexo II, letra h), no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, de la declaración de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, o de la factura de compra, hasta el día 31 de diciembre de 2020 podrán sustituirse por una declaración responsable firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca, modelo, número de bastidor, tipo de distribución del producto, sus principales características técnicas y año de adquisición de la máquina. En caso de no disponer la máquina de número de bastidor, el ROMA les asignará un número identificativo a los únicos efectos de su registro
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eli/es/rd/2020/03/10/448#disposicion-transitoria-segunda

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