Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 abr 2007
1. El plan de intervención para el control de la influenza aviar aprobado para España por la Comisión Europea que esté vigente el día de la entrada en vigor de este real decreto seguirá aplicándose hasta que por la Comisión Europea se apruebe el Plan a que se refiere el artículo 61. 2. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2007 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a la Comisión Europea, para su aprobación, el plan modificado para tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 61.
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eli/es/rd/2007/04/03/445#disposicion-transitoria-primera

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