Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 abr 2007
Hasta que se apruebe por la Comisión Europea el manual de diagnóstico, y a los efectos del artículo 53, el Laboratorio Nacional de Referencia proporcionará los protocolos y determinará los reactivos que permitan llevar a cabo los procedimientos de diagnóstico, muestreo y pruebas de laboratorio para detectar la influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas, o del virus de la influenza aviar en mamíferos, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.
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eli/es/rd/2007/04/03/445#disposicion-transitoria-segunda

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