Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 21 abr 2007
1. Este real decreto tiene por objeto establecer:
a) Algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad.
b) Las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse frente a un foco de influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas y para la detección temprana de la posible propagación de los virus de la influenza aviar a los mamíferos.
c) Otras medidas subsidiarias tendentes a evitar la propagación del virus de la influenza aviar a otras especies.
2. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptarse por las autoridades competentes o por la Comisión Interministerial Permanente para el seguimiento de la Gripe Aviar, en el seguimiento y control de las aves u otros animales silvestres.
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Proeli/es/rd/2007/04/03/445#art-1