Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 2 may 2024
En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los sujetos obligados tendrán en cuenta y aplicarán lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/443#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil