Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 2 may 2024
En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los sujetos obligados tendrán en cuenta y aplicarán lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-29