Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 2 may 2024
1. Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este esquema deberán adoptar medidas técnicas y de organización adecuadas para gestionar los riesgos existentes en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G y en la prestación de servicios 5G. 2. En particular, las administraciones públicas que quieran llevar a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G, ya sean públicas o privadas, o la prestación de servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación, no podrán, por razones de seguridad nacional, utilizar equipos, productos y servicios proporcionados por suministradores de alto riesgo o riesgo medio. 3. Cada órgano o entidad de la Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de este esquema contará con una política de seguridad referida a los sistemas, redes y servicios 5G, formalmente aprobada por el órgano competente. Esta política de seguridad podrá determinar la inclusión de la totalidad o una parte de órganos administrativos o entidades pertenecientes al sector público institucional en el ámbito de aplicación de una sola política de seguridad.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-26

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