Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 31 dic 2013
Los astilleros constructores solicitarán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente. Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795 . Se modifica por el art. único. 6 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3809 .

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Pro

eli/es/rd/1994/03/11/442#art-14

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