Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 31 dic 2013
1. El importe del crédito será hasta el 80 por ciento del valor base determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, una vez deducidas las ayudas que deban considerarse a estos efectos.
2. El período máximo de amortización de los créditos será de 12 años, contados a partir de la fecha que se fije para la entrega de la construcción.
3. El tipo de interés será como mínimo el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) de la moneda en que esté denominado el crédito.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo subvencionará con cargo a sus presupuestos y a lo largo de toda la vida del crédito, la diferencia entre el tipo de interés de referencia a largo plazo de la entidad financiadora y el tipo de interés del crédito concedido con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Se modifica el apartado 1 y el último párrafo por la disposición final 2.6 y 7 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795 . Se modifica el párrafo último del apartado 3 por el art. único del Real Decreto 1619/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21918 . Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1274/2003, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19154 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/11/442#art-12