Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 22 abr 2007
1. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a la vista de la propuesta definitiva formulada por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, notificará la resolución en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del procedimiento de la concesión de las subvenciones mediante Resolución al efecto, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La cuantía de la subvención que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante. En este supuesto y con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. 3. La Administración podrá proponer al beneficiario determinadas modificaciones en las condiciones o la forma de realización de la actividad que se entenderá aceptada mediante el sistema establecido por el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. El contenido de la resolución de concesión fijará las obligaciones de gestión de las entidades beneficiarias. 5. Anualmente, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión atendiéndose a lo expresado en la solicitud de la entidad u organización, a los medios presupuestarios disponibles, o bien, a los motivos de urgencia y necesidad que puedan presentarse.
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eli/es/rd/2007/04/03/441#art-11

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