Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 22 abr 2007
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que estas conductas fueren constitutivas de infracción administrativa.
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Proeli/es/rd/2007/04/03/441#art-14