Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 7 dic 2013
1. La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto se aplicará conforme a lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de este Reglamento, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. 2. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto. Se añade, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el .1.15 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771 .

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eli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-transitoria-duodecima

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