Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 7 dic 2013
A efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención prevista en el artículo 86.1 de este Reglamento, no será necesario que reiteren la comunicación prevista en el artículo 88.1 de este Reglamento al mismo pagador los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013. Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el .1.14 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771 . Se añade por el .11 del Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20141 .

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eli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-transitoria-undecima

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