Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria duodécima
160 / 170En vigor desde 7 dic 2013
1. La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto se aplicará conforme a lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de este Reglamento, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
2. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto.
Se añade, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el .1.15 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771 .
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Proeli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-transitoria-duodecima