Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ganancias Patrimoniales
Art. 96
En vigor desde 1 ene 2010
La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21046
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-96