Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 9 abr 2004
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Ciencia y Tecnología que la tenían atribuida hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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