Título TÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 18 ago 2024
1. La concesión del sello de excelencia comporta el derecho a usar, durante tres años desde su concesión, el distintivo acreditativo del mismo en todas las comunicaciones, publicidad e imágenes de marca corporativa del operador siempre que sea bien visible el año de su concesión.
2. El distintivo del sello de excelencia estará formado por la leyenda: «SELLO DE EXCELENCIA DE EMPRESA POSTAL SOSTENIBLE», y a continuación el año de la concesión del mismo. También se incorporarán de forma preminente los signos distintivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. En ningún caso la concesión del sello comportará compensación económica alguna.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/437#art-55