Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
29 / 64En vigor desde 18 ago 2024
Los operadores postales podrán establecer apartados postales en sus oficinas o dependencias para la entrega de los envíos postales, mediante su depósito en casilleros, como forma alternativa de entrega a las otras previstas en este reglamento.
Los usuarios podrán recibir sus envíos por este sistema cuando expresamente lo soliciten y en las condiciones contractuales pactadas.
El apartado de envíos postales se realizará en el interior de las oficinas o dependencias cuando, por razones de volumen, densidad o naturaleza de los mismos no sea aconsejable su inclusión en los casilleros. Los envíos apartados en el interior de las oficinas o dependencias serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/30/437#art-21