Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 mar 1998
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas, no será aplicable a las empresas del sector eléctrico, salvo para aquellas actividades que pudieran realizar en régimen de operaciones reguladas, y siempre que se cumplan las circunstancias establecidas en la citada Orden para su aplicación, y en particular, siempre que su retribución esté sujeta a la aprobación de un órgano administrativo de forma que se fije la misma posibilitando la recuperación a lo largo de la vida de la empresa de los costes en que incurre y que son soportados íntegramente por sus clientes.
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eli/es/rd/1998/03/20/437#disposicion-adicional-segunda

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