Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 22 mar 1998
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. El artículo 19 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución, y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. 2. La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de abril de 1977, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico. 3. Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto para las empresas del sector eléctrico.
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eli/es/rd/1998/03/20/437#disposicion-derogatoria-unica

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