Art. 29
En vigor desde 18 mar 2005
Los candidatos y las asociaciones profesionales de fiscales podrán designar interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, y lo comunicarán por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez, a las mesas. Para ser designado interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector y no ser miembro de una mesa.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/02/09/437#art-29