Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 11 may 2002
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 5 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
b) El Real Decreto 1396/1996, de 7 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.
c) El Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa.
d) El Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/436#disposicion-derogatoria-unica