Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 mar 2004
El funcionamiento del Inventario nacional de zonas húmedas se atenderá con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
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eli/es/rd/2004/03/12/435#disposicion-adicional-unica

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