Art. 6

En vigor desde 26 mar 2004
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza proporcionará anualmente información sobre el contenido del Inventario nacional de zonas húmedas a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Así mismo, proporcionará a ésta en cualquier momento la información que solicite sobre incidencias posteriores al último informe periódico.
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eli/es/rd/2004/03/12/435#art-6

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