Título TÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 2 may 2024
Por la intervención del profesional de la Procura en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, cuando sea preceptiva, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 30,09 euros.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-78

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