Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 2 may 2024
1. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las administraciones públicas, el profesional de la Procura percibirá como máximo sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 con una reducción del 50 por ciento. 2. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-77

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