Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 2 may 2024
El profesional de la Procura que sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones percibirá la totalidad de los derechos que correspondan al procedimiento de que se trate o del periodo en que resulte designado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/434#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil