Título TÍTULO I
Art. 14
21 / 92En vigor desde 2 may 2024
El profesional de la Procura que sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones percibirá la totalidad de los derechos que correspondan al procedimiento de que se trate o del periodo en que resulte designado.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-14