Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 2 may 2024
1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desistimiento, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 30,09 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado. 2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el profesional de la Procura la cantidad máxima de 50,15 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado. 3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 40,50 euros.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-10

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