Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 21 mar 2004
1. El Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Museo Nacional del Prado, bajo el alto patrocinio de Sus Majestades los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del ministro, que ostenta su presidencia. 2. El Museo Nacional del Prado tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional décima de esta última ley, y a lo dispuesto en este estatuto.
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eli/es/rd/2004/03/12/433#art-1

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