Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 mar 2004
1. Los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado, ejercitando el derecho de opción previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, lo harán en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición, mediante la firma de un contrato de trabajo individual, que será facilitado por el organismo y les vinculará a éste por una relación laboral sometida al derecho del trabajo. El contrato, que no estará sometido a período de prueba alguno, tendrá carácter fijo y se formalizará dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este estatuto. 2. A los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado les será reconocida la antigüedad que les corresponda, a todos los efectos. 3. El funcionario que, en el ejercicio de opción citada, decida integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado quedará en su cuerpo o escala funcionarial en la situación administrativa de servicios especiales. El funcionario que, prestando servicios en el Museo Nacional del Prado en la fecha de entrada en vigor de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, opte por integrarse como personal laboral en régimen especial de alta dirección o de fuera de convenio se incorporará, en caso de finalización de su contrato, al convenio colectivo del organismo. 4. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda.1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, los funcionarios que opten por no integrarse en las plantillas de personal laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado. Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se considerarán a amortizar, suprimiéndose cuando el funcionario que lo ocupe abandone el organismo por cualquier causa.
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