Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 mar 2004
1. Corresponde al Museo Nacional del Prado la consecución de los siguientes fines: a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora, de los bienes del patrimonio histórico español adscritos al museo. b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio. c) Fomentar y garantizar el acceso del público a las colecciones y facilitar su estudio a los investigadores. d) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural. e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines. Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquéllas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico. f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Para la consecución de los fines anteriores, el Museo Nacional del Prado ejercerá y desarrollará sus funciones y potestades administrativas a través de los órganos que configuran su estructura orgánica, y en los términos previstos en este estatuto.
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eli/es/rd/2004/03/12/433#art-2

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