Art. 5

En vigor desde 9 jun 2022
1. Como parte del Observatorio Global del Español se constituye la Comisión ejecutiva permanente, para la ejecución y desarrollo de las actividades del Observatorio. 2. La Comisión ejecutiva permanente estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes e integrada además por: a) Una persona en representación de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado. b) Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado. c) Una persona en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designada por la comunidad autónoma. 3. La Presidencia de la Comisión ejecutiva del Observatorio desempeñará las siguientes funciones: a) La representación general de la Comisión ejecutiva. b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión ejecutiva. 4. La Secretaría de la Comisión ejecutiva será designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión ejecutiva y tendrá las siguientes funciones: a) La preparación del orden del día de las reuniones. b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico a la Comisión ejecutiva. c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones. d) La redacción y autorización de las actas de las sesiones. 5. Corresponde a la Comisión ejecutiva permanente: a) La elaboración y aprobación de los planes de actuación del Observatorio. b) El análisis de métodos y materiales para el aprendizaje personalizado del español mediante técnicas de inteligencia artificial. c) La promoción, patrocinio y recopilación de estudios y proyectos con el objetivo de promover el conocimiento y prestigio de la lengua y las culturas hispánicas. d) La coordinación de la actuación de otros Observatorios del español ubicados en diferentes países. e) La aprobación de la memoria anual. f) La propuesta de firma de convenios y protocolos. g) En general, la supervisión del correcto funcionamiento del Observatorio Global en relación con los fines que tiene encomendados. h) Elevar al Observatorio las líneas de actuación para que sean debatidas. i) Cualquier otra función que le asigne el pleno del Observatorio Global. 6. Funcionamiento de la Comisión ejecutiva permanente. a) La Comisión ejecutiva permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez por cuatrimestre. b) La comisión ejecutiva permanente podrá contar con la colaboración de entidades y expertos que desarrollen su actividad en el ámbito de las actividades del observatorio y con funciones de asesoramiento. 7. La creación y funcionamiento del Observatorio Global del Español no supondrá incremento del gasto público. Para la puesta en marcha de los programas del Observatorio se podrán asignar puestos de trabajo incluidos en la plantilla del Instituto Cervantes.
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eli/es/rd/2022/06/07/431#art-5

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