Art. 2

En vigor desde 9 jun 2022
1. El Observatorio Global del Español es un órgano colegiado (artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), adscrito orgánicamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2. Se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2022/06/07/431#art-2

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