Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 21 mar 2004
En el caso de instalaciones nuevas autorizadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 5, el artículo 4, el apartado 2 del artículo 5, el artículo 6, el apartado 3 del artículo 15, los anexos III, VI y VIII y el apartado A.2 del anexo IX del Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, seguirán en vigor hasta el 1 de enero de 2008.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/430#disposicion-transitoria-cuarta