Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 21 mar 2004
1. Se autoriza a los Ministros de Economía, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto. 2. En particular, los Ministros de Economía y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, para que de las mediciones de las emisiones se obtengan resultados homogéneos y comparables, los procedimientos y requisitos para la medición y evaluación de las emisiones procedentes de las instalaciones a que se refiere el capítulo II. 3. Asimismo, los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, para dar cumplimiento a sus necesidades de información, en particular a los compromisos de remisión de información a la Comisión Europea, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, podrán adoptar las disposiciones necesarias en relación con la información que deban trasmitirles los titulares de las instalaciones a que se refiere el capítulo II.
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eli/es/rd/2004/03/12/430#disposicion-final-tercera

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