Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 27 may 2011
El capítulo II no será de aplicación a las turbinas de gas autorizadas con anterioridad al 27 de noviembre de 2002 o que hayan sido objeto de una solicitud de autorización antes de dicha fecha, a condición de que la instalación se hubiera puesto en funcionamiento a más tardar el 27 de noviembre de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 y en los apartados A y B del anexo VIII. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 687/2011, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9139 .

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eli/es/rd/2004/03/12/430#disposicion-transitoria-tercera

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