Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 21 feb 1996
1. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y el Reglamento que aprueba, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo. 2. Queda derogado expresamente el Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, para la aplicación del Estatuto de los Trabajadores a los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de suspensión y extinción de las relaciones de trabajo.
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eli/es/rd/1996/01/19/43#disposicion-derogatoria-unica

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