Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
25 / 26En vigor desde 22 jun 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la normativa de la Unión Europea o internacional.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 527/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14682
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/06/07/429#disposicion-final-segunda