Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 jul 2013
Lo previsto en este real decreto será de aplicación a las compensaciones económicas por las actuaciones realizadas entre el 29 de septiembre de 2012 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto por los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refieren los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
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eli/es/rd/2013/06/14/429#disposicion-transitoria-unica

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