Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 jul 2013
Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para actualizar la cuantía de las compensaciones económicas establecidas en el artículo 4.
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eli/es/rd/2013/06/14/429#disposicion-final-segunda

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