Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 jul 2013
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/2013/06/14/429#disposicion-final-primera

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