Capítulo Capítulo III

Art. 14

En vigor desde 5 may 1993
1. Cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniación de un procedimiento abreviado que se tramitará de acuerdo con lo previsto en este capítulo. 2. Sólo podrá iniciarse procedimiento abreviado antes del trámite de audiencia.
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eli/es/rd/1993/03/26/429#art-14

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