Capítulo Capítulo III

Art. 16

En vigor desde 5 may 1993
Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de cinco días el órgano instructor propondrá, cuando proceda, que se solicite dictamen preceptivo en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento. El dictamen deberá ser emitido en el plazo de diez días.
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eli/es/rd/1993/03/26/429#art-16

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