Capítulo Capítulo II
Art. 10
En vigor desde 5 may 1993
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
En todo caso, se solicitará informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
2. Los informes serán emitidos en el plazo de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/429#art-10